TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO ORDENANZA REGULADORA.

 ARTICULO 1°.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por suministro de agua a domicilio", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

ARTICULO 2°.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de suministro de agua a domicilio, así como suministro a locales, establecimientos industriales y comerciales y cualesquiera otros suministros de agua que se soliciten al Ayuntamiento.

ARTICULO 3°.- Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio municipal de suministro de agua.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

ARTICULO 4°.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la nueva Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTICULO 5°.- Exenciones.

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

ARTICULO 6°.- Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua, se determinará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas:

            TARIFA 1 Uso Doméstico.

            Artículo modificado: -     Cuota mínima: 20 Euros al año

-          Hasta 120m3: 0,15 Euros/m3

-          Desde 121 a 500 m3: 0,30 Euros/m3

-          De 501 m3 en adelante: 0,45 Euros/m3.

TARIFA 2 Usos Industriales y Ganaderos.

Artículo modificado: - Cuota mínima: 20 Euros al año.

- Hasta 120m3: 0,15 Euros/m3

- Desde 121 a 500 m3: 0,30 Euros/m3

- De 501 m3 en adelante: 0,45 Euros/m3.     

2º.- La cuota Tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez, y consistirá en la cantidad de 200,00 Euros.

3º.- La cuota Tributaria por conexión a la red de alcantarillado, se exigirá por una sola vez, y consistirá en la cantidad de 100 Euros.

4º.- A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda del impuesto sobre el valor añadido.

 ARTICULO 7°.- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de suministro de agua a domicilio o cuando se solicite su prestación en los supuestos en los que el servicio no es de recepción obligatoria.

ARTICULO 8°.- Declaración e ingreso.

1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración de alta en la tasa desde el momento en que esta se devengue.

2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.

3.- El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula trimestralmente.

ARTICULO 9°.- Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

                        REGLAMENTO DEL SERVICIO DE  SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A  DOMICILIO

Art.1.- El suministro de agua potable a domicilio se regirá por las disposiciones de este Reglamento, redactado de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local y ordenanza reguladora de tasa por suministro de agua a domicilio aprobada por este Ayuntamiento.

Art.2.- El Ayuntamiento concederá el suministro de agua potable a domicilio a solicitud de los interesados en las condiciones que este Reglamento establece.

Art.3.- Toda concesión confiere únicamente la facultad de consumir agua para el fin y en la forma que haya sido solicitada y correlativamente concedida. La menor alteración somete al concesionario a las penalidades consignadas en este reglamento.

Art.4.- Los propietarios de los inmuebles son solidariamente responsables de los suministros de agua que se realicen a los mismos, aunque no hubieran sido solicitados ni consumidos por ellos.

Art.5.- En caso de no ser los propietarios del inmueble quienes soliciten la concesión, estos se obligarán a comunicar a aquellos la responsabilidad que adquieren, pudiendo el Ayuntamiento exigirles en cualquier momento que acrediten el haber cumplido esta obligación.

Art.6.- Las acometidas de agua se concederán únicamente para los siguientes usos: Uso doméstico, industrias y explotaciones ganaderas quedando prohibido el uso para riego.

Para cada uso se dispondrá de una acometida.

Art.7.- Los concesionarios son responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, por si y por cuantas personas se hallen en sus locales o viviendas, así como de todos los daños y perjuicios que cualquiera de ellos pueda causar con motivo del servicio.

Art.8.- El Ayuntamiento decidirá sobre dimensionamiento de acometida y contador a instalar según el calibre, fijado para este último, por las normas. Cada nueva acometida deberá hacerse dejando en el exterior el contador y una llave de paso accesible.

Art.9.- Las concesiones serán por tiempo indefinido, siempre y cuando el concesionario cumpla lo señalado en la ordenanza reguladora de la tasa de suministro de agua a domicilio y en el presente reglamento. Por su parte el abonado puede en cualquier momento renunciar al suministro, previo aviso con anticipación de treinta días, a la fecha en que se desee que finalice. Llegada la misma se procederá al corte de suministro y a formular si procede una liquidación definitiva.

Art.10.- Ningún abonado podrá destinar el agua a usos distintos de los que comprenda la concesión, quedando prohibida la concesión gratuita o la reventa de agua a otros particulares, salvo en casos de calamidad pública o incendios.

Art.11.- Si el curso de las aguas experimentasen en algunos partes, o en toda la red variaciones o interrupciones por la sequía, helada, reparaciones de averías, escasez o insuficiencia del caudal, agua sucia o cualesquiera otras semejantes, no podrán los concesionarios hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños y perjuicios, ni otro cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose que en este sentido la concesión del suministro se hace siempre a título de precario quedando obligados los concesionarios, no obstante, al pago de la cuota anual establecida.

En caso de que hubiera que restringir el consumo de agua por escasez, el uso domestico será el último que se restrinja.

Art.12.- El Ayuntamiento tiene el derecho de inspección y vigilancia de las conducciones e instalaciones tanto en la vía pública como privadas y ningún abonado puede oponerse a la entrada a sus propiedades para la inspección del servicio.

Art.13.-  Las obras de acometida a la red general será a cuenta del concesionario y deberán de ajustarse a las condiciones exigidas por este Ayuntamiento, quedando como propiedad municipal todo aquello que integre la parte de red que no este en terreno particular.

Todas las obras que se pretendan realizar por los usuarios, serán solicitadas por escrito con treinta días de antelación y será por cuenta del concesionario autorizado, el coste de las mismas.

Art.14.-  Las tarifas serán las señaladas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio.

Art.15.- El pago de los derechos de acometida se efectuará una vez concedida y antes de efectuar la obra.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Art.16.- El que usare el servicio de agua a domicilio sin haber obtenido la oportuna  concesión  y pagado los derechos de acometida, podrá legalizársele el servicio pagando el doble de la tarifa de cada acometida.

Art.17.- Este Ayuntamiento podrá ordenar el corte de suministro de agua a cualquier abonado que infrinja las normas de este Reglamento.

Art.18.- Todas las reclamaciones que se pretendan hacer relacionadas con este servicio, deberán hacerse por escrito y aportar las pruebas que se consideren oportunas, debiendo tener abonados todos los recibos anteriores, salvo aquellos contra los que se formule reclamación; en otro caso no serán admitidas.

Art.19.-  Defraudación y penalidad.

1.- Se considerarán infracciones y/o defraudaciones las siguientes conductas:

a) Destinar el agua a usos distintos del pactado.

b) Suministrar el agua a terceros sin autorización del Ayuntamiento, bien sea gratuitamente o a título oneroso.
c) Impedir la entrada del personal del Servicio al lugar donde se encuentran las instalaciones, acometidas o contadores del abonado, cuando exista indicio razonable de posible defraudación o perturbación del servicio.
d) Abrir o cerrar llaves de paso situadas en la vía pública sin autorización del Ayuntamiento salvo casos de fuerza mayor.
e) Manipular las instalaciones con el objeto de impedir que los contadores registren el caudal realmente consumido.
f) Tener pendiente de pago un recibo.
g) Desatender los defectos o averías observados y comunicados a los abonados en sus instalaciones.
h) Cualesquiera otros actos u omisiones a los que la legislación vigente considera falta grave.

 

2.- Las infracciones enumeradas en el punto anterior se sancionarán con multa hasta el límite de 100 Euros. La defraudación se castigará con multa hasta el doble de la cuota que el Ayuntamiento haya dejado de percibir. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria reguladora de esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza y su reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de Enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

               Padrones de Bureba a 19 de Diciembre de 2011.

                                       El Alcalde.

                           Fdo. D. Miguel Ángel García Alonso.

16/12/2013