ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Articulo 1. - Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, conforme al articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como según los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y por el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, que regula la poli­cía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, este Ayun­tamiento establece la tasa por servicios del Cementerio Municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Articulo 2. - Hecho imponible.

 

Esta tasa tiene como hecho imponible la prestación en el Cemen­terio Municipal de Padrones de Bureba  de los servicios que a continuación se detallan:

- La ocupación temporal en tierra por 10 años.

- La concesión de nichos por 75 años.

- Autorizaciones de obras y licencia por inhumaciones y exhuma­ciones.

- Depósitos.

- Transmisión de concesiones.

- Cualesquiera otros procedentes, de conformidad con el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, que regula la Policía Sanitaria Mortuoria.

Articulo 3. - Devengo.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se ini­cie la prestación del servicio o la realización de la actividad adminis­trativa municipal, entendiéndose a estos efectos que tal iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Articulo 4. - Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes,

Son sujetos pasivos contribuyentes,  las personas naturales o jurídicas que soliciten la prestación del servicio y, en su caso , los titulares de la autorización concedida.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los Administradores de loa Sociedades, Interventores y Liquidadores, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la citada Ley General Tributaria.

Artículo 5. - Derechos de ocupación.

1. La ocupación por enterramientos en el Cementerio será a título de concesión administrativa por un periodo máximo de cincuenta y cinco años para panteones o, en periodo de ocupación temporal, por un periodo de diez años para enterramiento en tierra (que continuará hasta que por turno corresponda su levantamiento, como se viene haciendo tradicionalmente).

2. Cuando haya finalizado el periodo de la concesión procede­rá la  renovación por otro periodo igual, previo pago de las tarifas establecidas dicha renovación deberá solicitarse dentro del plazo de un mes a partir de la extinción del derecho anterior.

De lo contrario se entenderá que se renuncia tácitamente al mismo­

3. El derecho de ocupación en las concesiones por un periodo 75 años exigirá abonar las tasas por conservación del cementerio el Ayuntamiento acuerda su establecimiento.

Articulo 6. - Cuotas tributarias

1. Tarifas aplicables:

a) Ocupaciones temporales:

- La ocupación temporal en tierra por 10 años Rotativas para enterrar a otros. En caso de catástrofe se enterrará en la parte posterior del cementerio: Exento total o gratuito

b) Concesiones:

 A 75 años:

- Nichos prefabricados existentes: 750,00 euros para los empadronados en el Municipio con una antigüedad de cinco años continuados.

Articulo 7. - Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Los enterramientos de caridad y de los asilados en establecimientos benéficos que carezcan de bienes propios.

b) Los que por causas excepcionales deban ser costeados el propio Ayuntamiento.

Articulo 8. - Gestión.

1. El nacimiento, modificación y extinción de derechos temporales, ocupación o concesión, sobre sepulturas y demás informaciones que se requieren, se reflejarán en el Libro Registro del Cementerio creado al efecto.

2. Se considerará titulo suficiente para justificar la concesión y ocupación de las sepulturas la certificación del Secretario o informe de Alcaldía relativa de que en el Libro Registro del Cementerio consta inscrito el derecho, lo cual no tendrá lugar hasta que se haya:

- Dictado resolución por la Alcaldía.

- Notificado la misma a su titular.

- Ingresado la tasa en la Tesorería de la Entidad.

Los títulos emitidos deberán constar a nombre de una sola persona.

3. Efectuados los trámites anteriores los interesados tendrán derecho a recibir la pertinente documentación acreditativa de su derecho, indicando expresamente si se trata de ocupación temporal o concesión y el número del nicho que le ha sido concedido.

4. La ocupación de los nichos se otorgará  según el orden de petición y las disponibilidades del Cementerio.

5.  Si el Ayuntamiento, por obras en el Cementerio, tuviera que suprimir algún nicho previamente concedido, deberá proceder­ a la concesión de otro de forma gratuita, sin que se genere derecho a  indemnización a favor del titular de la concesión.

Artículo 9. - Resolución de la concesión.

La resolución de estos derechos tendrá lugar por las siguientes causas:

a) Por impago de la tasa de concesión.

b) Por clausura definitiva del Cementerio, si bien, en este caso, quienes sean titulares de una concesión aún en vigor tendrán derecho a que se les reserve otra en similares condiciones en el nuevo Cementerio sin coste adicional alguno.

c) Por renunciar expresa o tácitamente, de conformidad al art. 5.2 de la presente ordenanza, a la renovación de tales derechos.

d) Por no abonar las tasas por conservación del Cementerio durante 10 años o más, si se establece por el Ayuntamiento esa tasa de conservación.

Articulo 10. - Infracciones y sanciones tributarias.

En relación a las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final Primera.

Esta Ordenanza se completará con el Reglamento Municipal de Regulación del Cementerio del Ayuntamiento de Padrones de Bureba aprobado en el pleno de 2 de octubre de 2006.

                        Padrones de Bureba a 2 de octubre de 2006.

                                               El Alcalde.

                                   Fdo. D. Pedro Mª Sáiz Vicario.

31/12/2013